Controversias
En el contexto del Decreto Supremo N° 88, de 2019, el artículo 121° establece ell derecho que los Interesados, Propietarios u Operadores de un PMGD y las Empresas Distribuidoras, pueden ingresar reclamos ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles por Controversias que se suciten durante la tramitación de una SCR, respecto a la ICC, los Estudios de Conexión, los Costos de Conexión o la Notificación de Conexión.También podrán ser ingresadas controversias posteriormente a la Entrada de Operación de un PMGD.