Concesion Eléctrica Definitiva

Permite acceder a una autorización para realizar obras para la generación, transporte o distribución de electricidad en determinados predios, a través de una servidumbre legal.

El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web y oficinas de la SEC.


Empresas de generación, transporte o distribución de electricidad que deseen efectuar el servicio público correspondiente, que cumplan los siguientes requisitos:

Los señalados en el decreto con fuerza de ley (DFL) 4/20018 de 2006, del Ministerio de Economía.

Ser titular de la concesión. Las concesiones eléctricas sólo podrán ser otorgadas a ciudadanos o ciudadanas que sean chilenos y a sociedades constituidas en conformidad a las leyes del país. Sin embargo, no podrán otorgarse concesiones eléctricas a sociedades en grupo por acciones.

Si realiza el trámite en línea deberá estar enrolado o enrolada en el sistema.


  • Solicitud de concesión.

  • Memorias explicativas.

  • Listado de predios afectados.

  • Planos generales de obra de proyecto.

  • Planos especiales de servidumbre (si corresponde).

  • Contratos de servidumbres voluntarias (si corresponde).

  • Copia de escritura de constitución de sociedad, publicación Diario Oficial de su extracto, de su inscripción en el registro de comercio.

  • Vigencia de la sociedad.

  • Poderes de representante legal de la empresa, y delegación si corresponde.


No tiene costo.


Indefinida.


En línea:

Reúna los antecedentes requeridos.

Haga clic en "ir al trámite en línea".

Una vez en el sitio web de la institución, escriba su nombre de usuario y contraseña, y haga clic en "ingresar sesión". Si no está registrado o registrada, solicite su enrolamiento en la SEC.

Complete los datos solicitados, adjunte los antecedentes requeridos, y haga clic en "enviar".

Como resultado del trámite, habrá solicitado la concesión definitiva de electricidad. El Ministerio de Energía resolverá acerca de la solicitud en un plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de recepción del informe de la SEC. Para entregar dicho informe, la superintendencia dispondrá de 60 días hábiles contados desde el vencimiento de los plazos para responder las observaciones u oposiciones que se hayan presentado, o desde el vencimiento del plazo para presentarlas, o desde la constancia de que se hayan celebrado contratos de servidumbres voluntarias, o desde que se cumpla la inspección en terreno, según corresponda. Lo anterior puede variar en función del número de observaciones u oposiciones que presenten los interesados o propietarios afectados en contra de la concesión solicitada.

Importante.

Documentación relacionada con Plataforma Electrónica de Concesiones Eléctricas.

Oficio circular 3778-2016 comunica disponibilidad de plataforma electrónica.

Res. Ex. 1158-2013 proceso de enrolamiento para plataforma electrónica.

Oficio circular 25890-2018 instruye sobre tramitación de distribución plataforma electrónica.

Conozca las etapas posteriores a la presentación de la solicitud ante la SEC en el capítulo II del decreto con fuerza de ley (DFL) 4/20018 de 2006, y revise los formatos de las publicaciones y comunicaciones solicitadas en caso de ser admisible el proyecto.

Para consultas, envíe un correo electrónico a contacto@sec.cl, indicando nombre y RUT.

En oficina:

Reúna los antecedentes requeridos.

Diríjase a:

Una de las oficinas regionales o provinciales de la SEC. Horario de atención: lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.

En la región Metropolitana, a la oficina ubicada en avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1465, local 10, Santiago. Horario de atención: lunes a jueves, de 9:00 a 16:30 horas; viernes, de 9:00 a 15:30 horas.

Explique el motivo de su visita: solicitar una concesión eléctrica definitiva.

Entregue los antecedentes requeridos.

Como resultado del trámite, habrá solicitado la concesión definitiva. El Ministerio de Energía resolverá acerca de la solicitud en un plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de recepción del informe de la SEC. Para entregar dicho informe, la superintendencia dispondrá de 60 días hábiles contados desde el vencimiento de los plazos para responder las observaciones u oposiciones que se hayan presentado, o desde el vencimiento del plazo para presentarlas, o desde la constancia de que se hayan celebrado contratos de servidumbres voluntarias, o desde que se cumpla la inspección en terreno, según corresponda. Lo anterior puede variar en función del número de observaciones u oposiciones que presenten los interesados o propietarios afectados en contra de la concesión solicitada.


Importante:

Conozca las etapas posteriores a la presentación de la solicitud ante el SEC en el capítulo II del decreto con fuerza de ley (DFL) 4/20018 de 2006 y revise los formatos de las publicaciones y comunicaciones solicitadas en caso de ser admisible el proyecto.

Para consultas envíe un mail al correo electrónico a contacto@sec.cl, indicando nombre y RUT.



MARCO LEGAL

Decreto con fuerza de ley (DFL) 4/20018 de 2006, del Ministerio de Economía.

Decreto supremo (DS) Nº 327 del 1997, del Ministerio de Minería.

Ley Nº 18.410, que crea la SEC.

Ley Nº 19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos del Estado.




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V. 20211227a